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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando no hay guerra, los ascensos en la Armada de México solo se hacen para llenar los puestos que están vacíos. Para subir de rango, la persona debe ser capaz y adecuada para las tareas del nuevo cargo. Por lo general, los ascensos se deciden en una promoción general que sigue las reglas de un manual especial. Pero, en casos extraordinarios, el Alto Mando (los jefes máximos de la Armada) puede ascender a alguien por fuera de esas reglas.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior, los cuales se determinarán en la promoción general regulada en el Reglamento de la presente Ley y en el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente o de forma excepcional por el Alto Mando. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 3) ↗

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