Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAAM/16
Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un marino ascienda desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se le convoca a un concurso de selección que solo es para quienes están en el mismo escalafón y grado. Esto significa que compiten entre personas del mismo nivel y categoría, sin mezclar rangos distintos. La ley no dice cómo se califica o gana el concurso, solo que debe hacerse así para decidir el ascenso. Esta regla se actualizó en agosto de 2010.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y grado. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.