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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te inviten a un concurso de ascenso en el Ejército, primero debes cumplir con los requisitos que están en los capítulos II, III y IV de esta parte de la ley. También tienes que tener buena conducta tanto en lo militar como en lo civil, y eso se demuestra con tus expedientes (hojas de actuación o memoriales de servicio). Además, no debes estar en ninguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 51 de esta ley. Cómo se comprueban todos estos requisitos, lo va a definir el reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de buena conducta militar y civil acreditada mediante las hojas de actuación o memoriales de servicio, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 27-08-2010 El Reglamento de esta Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 3) ↗

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