Artículo 17 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te inviten a un concurso de ascenso en el Ejército, primero debes cumplir con los requisitos que están en los capítulos II, III y IV de esta parte de la ley. También tienes que tener buena conducta tanto en lo militar como en lo civil, y eso se demuestra con tus expedientes (hojas de actuación o memoriales de servicio). Además, no debes estar en ninguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 51 de esta ley. Cómo se comprueban todos estos requisitos, lo va a definir el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de buena conducta militar y civil acreditada mediante las hojas de actuación o memoriales de servicio, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 27-08-2010 El Reglamento de esta Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.