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Artículo 18 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ascensos a los rangos más altos de la Marina, como Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, los da directamente el Presidente de la República (el Mando Supremo). Para decidir a quién ascienden, toman en cuenta primero que nada los méritos, la habilidad, la experiencia profesional y cómo se ha portado la persona en la vida militar y civil, pero también ven su antigüedad en el grado que ya tiene. En pocas palabras, no solo importa el tiempo de servicio, sino también lo bueno que es el candidato en su trabajo y su comportamiento dentro y fuera de la Marina.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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