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Artículo 19 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar de la Armada no puede participar en el concurso para ascender por estar enfermo o por una causa muy fuerte que no pudo controlar (como un accidente grave), y esto está comprobado, entonces cuando ya se haya recuperado o ya no tenga ese problema, lo van a llamar para ver si todavía tiene derecho a ascender. Pero solo aplica si puede entrar al concurso dentro del tiempo que ellos marquen para eso.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Cuando una persona militar de la Armada sea excluida por estar imposibilitada para participar en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será convocada para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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