Artículo 20 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que si un elemento de la Armada se encuentra en cualquiera de estas situaciones, su rango actual será considerado el máximo que puede alcanzar, es decir, ya no podrá subir más. Esto pasa si: te llaman tres veces al examen para ascender y renuncias a todas; no te llaman tres veces porque no cumples los requisitos de la ley; te llaman y participas tres veces pero no sacas el promedio mínimo para aprobar; o cualquier combinación de estas opciones que sume tres veces, siempre con el mismo rango. En pocas palabras, si fallas o te rajas tres veces para ascender, te quedas en ese grado para siempre.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Cuando una persona militar de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope: Párrafo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025 I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos; II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley; III. Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación mínima aprobatoria, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 4 de 18 IV.- Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados y que la persona militar ostente un mismo grado. Fracción reformada DOF 27-08-2010, 17-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.