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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del personal de la Marina llega al grado máximo que puede alcanzar, la Jefatura de Operaciones Navales se lo tiene que notificar por escrito a la gente de los Cuerpos, y la unidad administrativa que le toque se lo comunica al personal de los servicios y las escalas. En pocas palabras, cada grupo recibe un papel oficial que le avisa que ya llegó al tope de su rango.

Texto oficial

ARTICULO 21.- El grado tope se comunicará por escrito por la Jefatura de Operaciones Navales al personal núcleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025 CAPITULO II De los ascensos de las clases y marinería

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 4) ↗

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