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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Marinero ascienda a Cabo necesita tres cosas: primero, haber sido Marinero por lo menos un año. Segundo, haber hecho su trabajo en la Armada, ya sea en un barco o en tierra, mínimo por un año. Tercero, entrar a un concurso de selección, sacar un promedio que apruebe y quedar entre los lugares disponibles, porque no todos pasan, solo los que alcanzan vacante.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado; II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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