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Artículo 22 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Marinero ascienda a Cabo necesita tres cosas: primero, haber sido Marinero por lo menos un año. Segundo, haber hecho su trabajo en la Armada, ya sea en un barco o en tierra, mínimo por un año. Tercero, entrar a un concurso de selección, sacar un promedio que apruebe y quedar entre los lugares disponibles, porque no todos pasan, solo los que alcanzan vacante.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado; II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.