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Artículo 23 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Cabo (rango militar) pueda subir a Tercer Maestre (rango superior) o un puesto parecido, necesita cumplir cuatro cosas. Primero, haber estado al menos dos años como Cabo. Segundo, haber trabajado seguido mínimo tres años en la Armada. Tercero, haber hecho las tareas de su área durante por lo menos un año en barcos o bases navales. Cuarto, pasar el examen de selección para ascenso con un promedio que lo ponga dentro del número de lugares disponibles.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado; II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada; III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.