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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Marina sube de rango porque ganó una vacante disponible, no se salta a los demás en la nueva lista de jerarquía. En lugar de eso, conserva el mismo orden que tenía antes dentro de su grupo. Por ejemplo, si era el tercero en su rango anterior, al ascender seguirá siendo el tercero entre los de su nuevo rango. Esto evita que alguien se brinque a otros sin importar su antigüedad previa.

Texto oficial

ARTICULO 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en el grado anterior. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 2) ↗

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