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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las órdenes e instrucciones oficiales que se les dan a los almirantes y capitanes de navío (que son los rangos más altos en la Armada) deben ser validadas con las firmas del Presidente de la República (Mando Supremo) y del Secretario de Marina (Alto Mando). Además, esos documentos tienen que llevar el sello oficial más importante del país, el que demuestra que son auténticos. En pocas palabras, para que algo sea válido para esos jefes navieros, necesita la aprobación de los dos niveles más altos del gobierno y el sello de la nación.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Los despachos del personal de Almirantes y de Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 9) ↗

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