Artículo 48 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos oficiales de los capitanes de barco y de los oficiales de la Armada tienen que llevar la firma de los jefes más altos y de los servidores públicos de las oficinas que les correspondan. Eso sirve para darles validez legal a sus nombramientos o documentos de trabajo. Básicamente, se necesita que las autoridades correctas firmen para que todo esté en orden. Esta regla aplica desde 2010 y se actualizó en 2025.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Los despachos del personal con el grado de Capitán de Corbeta y Fragata, así como de la categoría de Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas correspondientes. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025 CAPITULO II Nombramientos LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 10 de 18
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