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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que los miembros de la milicia auxiliar (como las fuerzas de reserva o apoyo) demuestran su rango o jerarquía mediante un nombramiento oficial. Ese documento tiene que estar firmado por el Alto Mando, que es la autoridad máxima. En otras palabras, si estás en esa milicia, tu puesto solo es válido si tienes un papel firmado por los jefes. No es suficiente con que te lo digan de palabra.

Texto oficial

ARTICULO 49.- El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será acreditado por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 10) ↗

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