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Artículo 50 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagan un nombramiento (un documento donde se nombra a alguien para un cargo o puesto), deben escribir estos datos: I. El nombre completo de la persona, incluyendo apellido paterno y materno. II. Su número de matrícula o identificación. III. Su grado o rango, la fecha en que lo obtuvo y por qué se lo dieron. IV. El cuerpo o servicio al que pertenece (por ejemplo, en el ejército, a qué unidad). V. Si es parte de la milicia auxiliar (una reserva de apoyo).

Texto oficial

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre, apellidos paterno y materno; II.- Matrícula; III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia auxiliar. TITULO SEXTO Complementario CAPITULO I Situaciones que impiden el ascenso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.