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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagan un nombramiento (un documento donde se nombra a alguien para un cargo o puesto), deben escribir estos datos: I. El nombre completo de la persona, incluyendo apellido paterno y materno. II. Su número de matrícula o identificación. III. Su grado o rango, la fecha en que lo obtuvo y por qué se lo dieron. IV. El cuerpo o servicio al que pertenece (por ejemplo, en el ejército, a qué unidad). V. Si es parte de la milicia auxiliar (una reserva de apoyo).

Texto oficial

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre, apellidos paterno y materno; II.- Matrícula; III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia auxiliar. TITULO SEXTO Complementario CAPITULO I Situaciones que impiden el ascenso

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 10) ↗

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