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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los expedientes o archivos militares deben aparecer estos datos de cada persona: su nombre completo, apellido paterno y materno; su número de identificación o matrícula; su rango o grado, la fecha en que subió de puesto y por qué lo hicieron; el cuerpo o servicio al que pertenece, como infantería o artillería; y si forma parte del ejército permanente, que son los soldados de carrera. Es básicamente la información básica que se guarda de cada militar.

Texto oficial

ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre, apellidos paterno y materno; II.- Matrícula; III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia permanente.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 9) ↗

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