Artículo 46 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los expedientes o archivos militares deben aparecer estos datos de cada persona: su nombre completo, apellido paterno y materno; su número de identificación o matrícula; su rango o grado, la fecha en que subió de puesto y por qué lo hicieron; el cuerpo o servicio al que pertenece, como infantería o artillería; y si forma parte del ejército permanente, que son los soldados de carrera. Es básicamente la información básica que se guarda de cada militar.
Texto oficial
ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre, apellidos paterno y materno; II.- Matrícula; III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia permanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.