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Artículo 46 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los expedientes o archivos militares deben aparecer estos datos de cada persona: su nombre completo, apellido paterno y materno; su número de identificación o matrícula; su rango o grado, la fecha en que subió de puesto y por qué lo hicieron; el cuerpo o servicio al que pertenece, como infantería o artillería; y si forma parte del ejército permanente, que son los soldados de carrera. Es básicamente la información básica que se guarda de cada militar.

Texto oficial

ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre, apellidos paterno y materno; II.- Matrícula; III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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