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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que los militares de carrera deben comprobar su rango o grado con un documento oficial llamado "despacho". Si no tienen ese papel, pueden usar el oficio donde les avisaron que los ascendieron de puesto. En otras palabras, para demostrar qué cargo tienes en el ejército, necesitas el título que te dieron al obtenerlo, o si lo perdiste, vale el documento que te notificó el ascenso. Es como cuando en un trabajo te piden tu título profesional, pero si no lo tienes a la mano, sirve la carta donde te informaron que te dieron el puesto.

Texto oficial

ARTICULO 45.- El grado que ostente el personal de la milicia permanente será acreditado con la expedición del despacho correspondiente y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 9) ↗

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