Artículo 44 Bis de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Armada de México muere haciendo algo muy valiente o extraordinario en su trabajo, como un acto heroico, el Consejo del Almirantazgo revisa el caso y, si todo está bien, le puede proponer al Alto Mando que lo asciendan aunque ya haya fallecido (lo llaman “ascenso post mortem”). Después, el Alto Mando decide si le pide al Presidente de la República (que es el Mando Supremo) la autorización final para ese ascenso. En los tres meses siguientes, la Secretaría de Marina le manda un informe detallado al Senado explicando por qué se le dio ese ascenso. Además, los familiares o beneficiarios que tenía derecho el militar van a recibir todas las prestaciones (como pensión o apoyos) del rango superior al que le dieron, sin importar cuántos años hubiera trabajado o cuánto tiempo llevara en su grado anterior.
Texto oficial
ARTICULO 44 Bis.- Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 9 de 18 Reducido reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Alto Mando el ascenso post mortem. Párrafo reformado DOF 17-12-2025 De estimarlo procedente, el Alto Mando presentará a consideración del Mando Supremo el ascenso en cuestión. La Secretaría remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo. Las personas derechohabientes del personal militar ascendido en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido. Párrafo reformado DOF 17-12-2025 Artículo adicionado DOF 01-06-2011 TITULO QUINTO Despachos y Nombramientos CAPITULO I Despachos
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