Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAAM/44
Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que si te ganas un ascenso por hacer algo extraordinario, no importa si no cumples con todos los requisitos que normalmente piden para subir de puesto en tiempos tranquilos. Básicamente, la ley te permite brincarte esos pasos cuando demuestras méritos especiales, como una hazaña o un logro muy destacado. Es como que tus acciones hablan más fuerte que los papeles o el tiempo que llevas en el trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 44 de la LEY de Ascensos de la Armada de México, explicado | Precedente Legal