Artículo 32 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ascender de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, primero le avisan al mando más alto (el Mando Supremo) cuántos lugares o puestos hay disponibles en el grado al que se quiere subir. También le informan qué Capitanes de Fragata sí pueden participar, es decir, los que no estén en situaciones especiales que lo impidan (como las que marca el artículo 51). Luego, hacen una lista con esos capitanes usando las reglas del artículo 18, donde el orden depende de su rango y méritos. Esa lista la prepara la Jefatura de Operaciones Navales, tomando en cuenta el grado de cada persona.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente: I.- Vacantes existentes en el grado; II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 III.- La lista del personal de Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos corresponderán al grado de la persona participante. Fracción reformada DOF 27-08-2010, 17-12-2025 CAPITULO V De los ascensos de Almirantes
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