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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 habla sobre cómo se asciende a los rangos más altos de la Armada de México, como Contralmirante, Vicealmirante y Almirante. Para eso, se debe avisar al Mando Supremo (que es el presidente o la máxima autoridad militar) sobre tres cosas: primero, cuántos lugares vacíos hay en cada rango; segundo, quiénes entre los Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes sí pueden ser considerados (es decir, los que no estén impedidos por el artículo 51); y tercero, una lista de esos candidatos hecha siguiendo las reglas del artículo 18. Esta lista la prepara la Jefatura de Operaciones Navales, y los requisitos cambian según el rango al que quieras subir.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le informará al Mando Supremo lo siguiente: I.- Vacantes existentes en cada grado; II. Personal de los grados de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante que no se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 51, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 III.- La lista del personal de Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley. LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 7 de 18 Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos corresponderán al grado de la persona participante. Fracción reformada DOF 27-08-2010, 17-12-2025 CAPITULO VI Del concurso de selección para ascenso a Cabo hasta Capitán de Fragata Denominación del Capítulo reformada DOF 27-08-2010

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 6) ↗

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