- Ley
- LEY de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta en la Armada, necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos tres años de experiencia como Teniente de Navío (antigüedad en el rango). - Haber trabajado dos años mínimo haciendo las funciones propias de tu área en barcos o bases navales. - Si eres personal especializado de los Cuerpos y Servicios, deberás presentar un trabajo de investigación como una tesis y obtener calificación aprobatoria. - Además, debes participar en un concurso de selección y sacar un promedio que te coloque entre los lugares disponibles para ascender.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá: I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado; LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 6 de 18 II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada; III. Presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los Cuerpos y Servicios, y Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. CAPITULO IV De los ascensos de Capitanes
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