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Artículo 25 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un militar de la Armada de México pase de Segundo Maestre a Primer Maestre (o puestos similares), necesita cumplir cuatro requisitos: primero, haber tenido el grado de Segundo Maestre al menos un año; segundo, tener mínimo cinco años seguidos trabajando en la Armada; tercero, haber hecho durante al menos un año las tareas propias de su especialidad en barcos o bases navales; y cuarto, en un concurso de selección, sacar un promedio que pase y que lo ponga entre los lugares disponibles para subir de puesto.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá: I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado; II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada; LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2025 5 de 18 III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. CAPITULO III De los ascensos de Oficiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.