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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que para que te asciendan en el trabajo (como en el ejército o la policía), se tienen que seguir unas reglas que marca la ley. Te pueden ascender en tres casos: en tiempos de paz normal, durante una guerra, o por hacer algo extraordinario que lo merezca. No es automático, sino que revisan si cumples con los pasos que establecen las normas.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes: I.- Tiempo de paz; II.- Tiempo de guerra, y III.- Por méritos especiales.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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