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Ley
LEY de Ascensos de la Armada de México
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que los oficiales de la milicia auxiliar solo pueden subir de rango (ascender) en estas situaciones: cuando su grado se ajuste a lo que marca la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales, de manera excepcional en tiempos de paz, o en los casos que menciona el artículo 37 de esta misma ley. En pocas palabras, no cualquiera puede ascender cuando quiera; hay reglas muy específicas para hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales, de forma excepcional en tiempo de paz o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 17-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos de la Armada de México (pág. 2) ↗

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