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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia y la Secretaría del Trabajo van a ponerse de acuerdo para hacer su trabajo de vigilar y regular la seguridad de las personas en el sector. Van a crear formas concretas de coordinarse entre ellas. Esto quiere decir que van a trabajar juntas para que no se estorben ni se repitan al revisar que se cumplan las reglas. Así, lo que haga una complementa lo que haga la otra.

Texto oficial

Artículo 10.- En materia de seguridad de las personas, la Agencia y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión en el Sector.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 9) ↗

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