Artículo 10 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia y la Secretaría del Trabajo van a ponerse de acuerdo para hacer su trabajo de vigilar y regular la seguridad de las personas en el sector. Van a crear formas concretas de coordinarse entre ellas. Esto quiere decir que van a trabajar juntas para que no se estorben ni se repitan al revisar que se cumplan las reglas. Así, lo que haga una complementa lo que haga la otra.
Texto oficial
Artículo 10.- En materia de seguridad de las personas, la Agencia y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión en el Sector.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.