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Artículo 11 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia tiene que avisar a varias dependencias del gobierno (como las secretarías de Energía y Hacienda, y las comisiones de hidrocarburos y energía) si toma alguna medida que afecte la producción, transporte, almacenamiento o distribución de petróleo, gas o sus derivados, según lo que marca la Ley de Hidrocarburos. También debe informar a la Secretaría de Salud si alguna actividad del sector representa un riesgo para la salud de la gente. Además, está obligada a denunciar ante la Fiscalía General de la República cualquier situación que pueda ser un delito contra el medio ambiente, como contaminar o dañar la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 11.- La Agencia informará a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, sobre cualquier medida o resolución que implique afectación a la producción de hidrocarburos, de sus derivados, así como al transporte, almacenamiento, distribución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos. La Agencia informará a la Secretaría de Salud sobre cualquier actividad del Sector que represente un riesgo potencial a la salud pública. La Agencia está obligada a denunciar ante la Fiscalía General de la República cualquier hecho que pudiera constituir un delito contra el ambiente en las actividades del Sector. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Capítulo III Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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