Artículo 16 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que las empresas o personas reguladas tienen que tener un área o equipo encargado de poner en marcha, revisar y mejorar su Sistema de Administración. En otras palabras, no basta con tener el sistema; necesitas a alguien que se asegure de que funcione bien, lo evalúe de vez en cuando y lo haga cada vez mejor. Es como tener un encargado de mantenimiento para que todo esté en orden y cumpla con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Los Regulados deberán contar con un área responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.