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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área de la empresa que se encarga de los temas de seguridad tiene varias obligaciones importantes. Estas son: 1. Ser el enlace técnico entre la empresa y la Agencia (la autoridad que regula el sector). 2. Sugerir cómo aplicar las mejores prácticas internacionales en las actividades de la empresa. 3. Avisar a la Agencia sobre cualquier riesgo o peligro grave que pueda dañar la seguridad industrial, la seguridad operativa o el medio ambiente. 4. Coordinar internamente para corregir fallas o incumplimientos de las reglas externas e internas. 5. Entregar cada año un informe a la Agencia sobre cómo cumplió con sus obligaciones, siguiendo el formato que la Agencia indique. 6. Hacer todo lo demás que la Agencia ordene en sus reglas. Estas funciones no quitan la responsabilidad de los auditores externos que la empresa contrate.

Texto oficial

Artículo 17.- El área a que se refiere el artículo anterior será responsable de: I. Fungir como representante técnico de los Regulados ante la Agencia; II. Proponer la adopción de medidas para aplicar las mejores prácticas internacionales en la realización de actividades del Sector; III. Dar aviso a la Agencia de cualquier Riesgo o Riesgo Crítico que pueda comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente; IV. Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable; V. Presentar anualmente a la Agencia un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la forma y términos que ella misma establezca mediante reglas de carácter general, y VI. Las demás que le establezca la regulación que al efecto emita la Agencia. Las áreas responsables a que se refiere el artículo anterior ejercerán sus funciones sin perjuicio de las que correspondan a los auditores externos que, en su caso, contrate el Regulado.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 11) ↗

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