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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia, permiso o autorización de la Agencia, puedes contratar a un auditor externo (un contador o experto aprobado por ellos) para que revise y te firme un documento que demuestre que estás cumpliendo con todas tus obligaciones. Eso incluye tanto lo que te pide tu permiso como las reglas del Sistema de Administración de la ley. Pero ojo: aunque tengas ese dictamen, la Agencia aún tiene todo el derecho de ir a supervisarte o inspeccionarte directamente cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Regulados podrán acreditar mediante el dictamen de auditores externos certificados por la Agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, registros y autorizaciones, así como de las establecidas en el Sistema de Administración a que se refiere esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión e inspección que directamente puede llevar a cabo la Agencia a los Regulados.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 11) ↗

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