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Artículo 19 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia va a publicar unas reglas para decir cómo las personas pueden obtener una certificación que las acredite como auditores externos del Sector Hidrocarburos. Estas reglas también explicarán el proceso para obtenerla, y cómo se puede cancelar, anular o revocar esa certificación. Además, los auditores, la empresa donde trabajan y su equipo no deben tener ningún conflicto de interés, como deudas o negocios con quien auditan. Por último, un auditor no puede auditar a la misma empresa por más de tres años seguidos.

Texto oficial

Artículo 19.- La Agencia establecerá, mediante reglas de carácter general, las características y requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en obtener la certificación como auditores externos del Sector Hidrocarburos, el procedimiento para llevar a cabo dicha certificación y las causas, requisitos y procedimientos aplicables para la anulación, revocación o cancelación de dichas certificaciones. Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que se establezcan en las reglas de carácter general, las que considerarán entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, y prestación de servicios adicionales al de auditoría. En cualquier caso, el plazo durante el cual los auditores externos podrán prestar los servicios de auditoría externa a un mismo Regulado no podrá exceder de tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.