Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 dice que el auditor externo —que es como un contador que revisa las cuentas de una empresa— debe guardar todos los papeles, datos y materiales que usó para hacer su reporte durante al menos diez años. Puede guardarlos en computadora o de forma digital, no necesariamente en papel. Esto asegura que la información esté disponible por si alguien la necesita después. Es como cuando tú guardas tus recibos o comprobantes por si los ocupas más adelante, pero aquí es obligatorio por ley.

Texto oficial

Artículo 21.- El auditor externo estará obligado a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por lo menos, durante un plazo de diez años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Capítulo IV Medidas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.