Artículo 22 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una obra o instalación representa un peligro grave para la seguridad de los trabajadores, para que funcione bien o para el medio ambiente, la Agencia puede tomar medidas para proteger a las personas. Por ejemplo, puede detener la construcción, cerrar temporalmente todo o una parte, suspender el servicio o asegurar equipos y materiales peligrosos. También puede inutilizar sustancias o herramientas que sean un riesgo. Al hacer esto, la Agencia debe avisar de inmediato a la autoridad que dio los permisos para que ellos tomen las acciones necesarias.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando alguna obra o instalación represente un Riesgo Crítico en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa o de protección al medio ambiente, la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad: I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; II. Clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas; III. Ordenar la suspensión temporal del suministro o del servicio; IV. Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie, y V. Inutilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios. Al ejercer cualquiera de las medidas de seguridad previstas en el presente artículo, la Agencia deberá, de inmediato, dar aviso a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.