- Ley
- LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien causa un accidente, daños o pérdidas mientras trabaja en actividades reguladas por esta ley, tiene que pagar por limpiar el desastre, las multas que apliquen y compensar a los afectados, todo según lo que digan las leyes. Esta obligación sigue siendo válida aunque el trabajo se haya contratado a través de un intermediario, como un subcontratista. O sea, el responsable no se libra solo porque otra persona haya hecho el trabajo por él.
Texto oficial
Artículo 23.- Los Regulados que sean declarados responsables de los accidentes, daños y perjuicios ocasionados con motivo o en ejercicio de las actividades y trabajos que ejecuten, deberán pagar la remediación, las sanciones e indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el operador contrate el trabajo por medio de un intermediario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.