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Artículo 23 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien causa un accidente, daños o pérdidas mientras trabaja en actividades reguladas por esta ley, tiene que pagar por limpiar el desastre, las multas que apliquen y compensar a los afectados, todo según lo que digan las leyes. Esta obligación sigue siendo válida aunque el trabajo se haya contratado a través de un intermediario, como un subcontratista. O sea, el responsable no se libra solo porque otra persona haya hecho el trabajo por él.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Regulados que sean declarados responsables de los accidentes, daños y perjuicios ocasionados con motivo o en ejercicio de las actividades y trabajos que ejecuten, deberán pagar la remediación, las sanciones e indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el operador contrate el trabajo por medio de un intermediario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.