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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Agencia toma una decisión que no te parece, tienes dos caminos para defenderte, pero solo puedes elegir uno. El primero es pedirle a la misma Agencia que revise su decisión (esto se llama recurso de revisión). El segundo es demandar ante un tribunal especializado en estos asuntos (esto es el juicio de nulidad). Ambos trámites se hacen siguiendo las reglas de leyes federales específicas, no las inventes tú. Al final, tú decides cuál de las dos opciones usar para impugnar lo que hizo la Agencia.

Texto oficial

Artículo 24.- Contra los actos de la Agencia podrá interponerse opcionalmente el recurso de revisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o el juicio de nulidad conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Capítulo V Infracciones y Sanciones

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 12) ↗

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