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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Agencia pueden tener un seguro que los proteja si cometen un error en su trabajo y tienen que pagar una compensación, además de recibir ayuda de abogados. Este seguro no cuenta como una de las prestaciones que por ley ya les tocan, como el aguinaldo o las vacaciones. Para que esto sea posible, la Agencia debe apartar dinero cada año en su presupuesto de gastos de operación. En pocas palabras, es un extra que la Agencia puede pagar, pero no es obligatorio ni sustituye lo que ya les corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 35.- Los servidores públicos de la Agencia podrán contar con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, el cual no formará parte de las prestaciones que por norma les corresponden. Para tal fin, la Agencia creará anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación. TÍTULO CUARTO Ingresos y Presupuesto Capítulo Único

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 17) ↗

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