Artículo 34 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección Ejecutiva va a tener un grupo de expertos, llamado Comité Científico, para que lo ayuden a tomar decisiones difíciles. Este comité solo da su opinión técnica, no decide por sí mismo. Va a estar formado por cinco personas, con la misma cantidad de hombres y mujeres, elegidas por el jefe. Esas personas van a trabajar sin recibir pago, solo por ayudar, y van a tener las facultades que les dé el reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 34.- La persona Titular de la Dirección Ejecutiva se apoyará de un Comité Científico, órgano de consulta, que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que por su complejidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate. Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior. Artículo reformado DOF 11-05-2022 LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 17 de 25
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