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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico de la Agencia es como un grupo de supervisión. Sus tareas son: revisar el plan de trabajo y el informe anual que presenta el jefe de la Agencia; tomar decisiones sobre temas de seguridad industrial, seguridad en operaciones y cuidado del medio ambiente; saber cómo se gasta el dinero de un fondo especial (fideicomiso); crear reglas de conducta para todo el personal de la Agencia; ayudar a diseñar políticas nacionales sobre estos temas; y hacer cualquier otra cosa que aparezca en el reglamento interno o que necesite para cumplir su función.

Texto oficial

Artículo 33.- El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones: I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo; II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; III. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere esta Ley; IV. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia; V. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la presente Ley, y VI. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 16) ↗

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