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Artículo 32 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia (seguro se refiere a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) va a tener un grupo de trabajo llamado Consejo Técnico. Este consejo ayuda a que la Agencia funcione mejor y sirve para que todas las dependencias del gobierno federal que tienen que ver con el tema se pongan de acuerdo. El consejo está formado por los jefes de varias secretarías (como Medio Ambiente, Gobernación, Marina, Hacienda, Energía, etc.) y otros organismos como la Comisión Nacional del Agua. El que preside el consejo es el titular de la Secretaría de Medio Ambiente. Cada miembro puede mandar a un suplente cuando no pueda asistir, siempre y cuando tenga un puesto de Director General o superior. También pueden invitar a otras dependencias del gobierno a las juntas, pero esas personas invitadas solo pueden opinar, no votar en las decisiones. El Director Ejecutivo de la Agencia es el que organiza las reuniones (el Secretario Técnico) y se tienen que levantar actas de lo que se hable, las cuales deben ser aprobadas y firmadas por los que asistieron. La frecuencia de las juntas y cómo se convocan se define en el reglamento interno de la Agencia.

Texto oficial

Artículo 32.- La Agencia contará con un Consejo Técnico, el cual apoyará el desarrollo de sus actividades y servirá como instancia de coordinación entre las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Federal con atribuciones relacionadas con las materias de esta Ley. El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Gobernación; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; de la Comisión Nacional del Agua; de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o su equivalente. El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones a representantes de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. El Director Ejecutivo de la Agencia fungirá como Secretario Técnico del Consejo Técnico. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas y firmadas por quienes asistieron a las mismas. La periodicidad de las sesiones del Consejo Técnico y las formalidades para su convocatoria y desarrollo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.