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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice las cosas que puede hacer el jefe de la Agencia. Él puede manejar los asuntos legales y administrativos de la agencia, como firmar contratos o comprar cosas. También puede dirigir todo el trabajo de la agencia, contratar o despedir a los empleados, y crear reglas sobre seguridad industrial, operativa y protección del ambiente. Además, propone el presupuesto anual y decide cómo se gasta el dinero autorizado. Puede participar en negociaciones de tratados internacionales sobre estos temas, y puede pasarle sus funciones a otros empleados de la agencia, pero no la de crear las reglas generales (fracción IV).

Texto oficial

Artículo 31.- Son facultades del Director Ejecutivo: I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable; II. Dirigir las actividades de la Agencia; III. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia; IV. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley; V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia; VII. Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 16 de 25 VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley. El Director Ejecutivo podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos previstos en el Reglamento Interior respectivo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la prevista en la fracción IV del presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 15) ↗

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