Artículo 30 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director Ejecutivo debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener título universitario en carreras como ingeniería, ciencias o administración relacionadas con el sector de hidrocarburos (petróleo y gas), y haber trabajado al menos cinco años en puestos de alta responsabilidad en el sector público o privado en temas de la agencia. Además, no puede haber sido secretario, subsecretario, procurador, fiscal, senador, diputado, gobernador o jefe de gobierno de la CDMX durante el año anterior a su nombramiento. Tampoco puede haber sido accionista, consejero o directivo de empresas relacionadas con hidrocarburos en el último año, ni tener familiares cercanos (padres, hijos, hermanos) en esos puestos. Por último, no debe haber sido condenado por un delito grave que haya resultado en más de un año de cárcel. Mientras sea Director, no puede tener otro trabajo, excepto dar clases o actividades sin pago.
Texto oficial
Artículo 30.- El Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano; II. Poseer título profesional en cualquiera de las ingenierías, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del Sector Hidrocarburos; III. Haber desempeñado cargos de alta responsabilidad, cuando menos cinco años, en actividades profesionales en el sector público o privado, sustancialmente relacionadas con las materias objeto de la Agencia; IV. No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento; Fracción reformada DOF 20-05-2021 V. No haber sido accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del Sector Hidrocarburos, asociadas o comercialmente relacionadas con Regulados, dentro del año inmediato anterior a su designación o tener parentesco consanguíneo en línea recta hasta el segundo grado con dichos accionistas, consejeros, directivos, comisarios o apoderados, y VI. No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año. El Director Ejecutivo no podrá desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, a excepción de cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.