Artículo 29 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de la Agencia que estén señalados en el reglamento solo pueden hablar de asuntos de su trabajo con personas que representen a empresas o industrias reguladas, pero deben hacerlo en una cita formal llamada audiencia. De cada audiencia se guarda un registro con la fecha, hora de inicio y fin, lugar, nombres de los presentes y lo que se trató; esa información se publica en la página de internet de la Agencia. Además, las audiencias se graban y guardan en equipos como computadoras o discos, y esos archivos son secretos, solo pueden verlos la Secretaría, el Director Ejecutivo y los órganos que vigilan el dinero público. Esto no impide que los trabajadores asistan a foros o eventos públicos normales. El Director Ejecutivo será quien publique las reglas para organizar estas audiencias.
Texto oficial
Artículo 29.- Los servidores públicos de la Agencia que se especifiquen en el Reglamento Interior, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Regulados únicamente mediante audiencia. De cada audiencia se llevará un registro que deberá contener, al menos, el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la audiencia, los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados. Esta información deberá publicarse en la página de internet de la Agencia. Las audiencias serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose la información reservada, salvo para la Secretaría, el Director Ejecutivo de la Agencia y los órganos de fiscalización de la Federación. Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de la participación de los servidores públicos en foros y eventos públicos. El Director Ejecutivo de la Agencia, mediante acuerdo administrativo interno, emitirá los lineamientos que regulen el desarrollo de las audiencias previstas en el presente artículo. Capítulo II Del Director Ejecutivo LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 15 de 25
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.