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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Agencia deben seguir un código de conducta visible para todos. Este código dice, por ejemplo, cómo deben ser las juntas con las empresas o personas que regulan, y que esas juntas se tienen que hacer del conocimiento público. También pone reglas para cuando asistan a eventos de la escuela o de divulgación. Y lo más importante: les prohíbe aceptar regalos, lana, servicios o cualquier cosa de valor de parte de los regulados.

Texto oficial

Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo: I. Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas; II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y III. La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 14) ↗

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