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Ley
LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia del Registro Agrario Nacional está dirigida por una persona que se llama Titular de la Dirección Ejecutiva. Esa persona es elegida y también puede ser despedida sin necesidad de dar razones por el Presidente de la República. Además, la Agencia tendrá todas las oficinas que necesite para hacer su trabajo, según lo que diga su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida libremente por el Ejecutivo Federal. Párrafo reformado DOF 11-05-2022 La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.

Ver texto oficial de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (pág. 14) ↗

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