Artículo 1 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se creó para regular cómo funcionan las iglesias y grupos religiosos en México, siguiendo la regla de que el gobierno y las religiones deben estar separados. Aunque eres libre de tener las creencias religiosas que quieras, eso no te da permiso para desobedecer ninguna ley del país. No puedes usar tu religión como excusa para no cumplir con tus obligaciones legales, como pagar impuestos o respetar las reglas. Las reglas de esta ley aplican para todos en todo México.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.