Artículo 2 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 de esta ley dice que tienes derecho a elegir la religión que quieras y practicarla solo o con más personas, pero también a no tener ninguna religión si así lo prefieres. Nadie puede discriminarte, molestarte u obligarte a declarar qué crees, y tampoco pueden obligarte a trabajar, pagar o participar en actividades religiosas si no quieres. Además, no te pueden investigar por tus ideas religiosas, y tienes derecho a juntarte con otros de forma pacífica para fines religiosos. En pocas palabras, el gobierno mexicano te garantiza que puedas creer o no creer libremente, sin que nadie te presione ni te exija nada por eso.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia. b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa. c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 19 d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso. e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y, f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.