LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para regular cómo funcionan las iglesias y grupos religiosos en México, siguiendo la regla de que el gobierno y las religiones deben estar separados. Aunque eres libre de tener las creencias religiosas que quieras, eso no te da permiso para desobedecer ninguna ley del país. No puedes usar tu religión como excusa para no cumplir con tus obligaciones legales, como pagar impuestos o respetar las reglas. Las reglas de esta ley aplican para todos en todo México.
- Art. 2El artículo 2 de esta ley dice que tienes derecho a elegir la religión que quieras y practicarla solo o con más personas, pero también a no tener ninguna religión si así lo prefieres. Nadie puede discriminarte, molestarte u obligarte a declarar qué crees, y tampoco pueden obligarte a trabajar, pagar o participar en actividades religiosas si no quieres. Además, no te pueden investigar por tus ideas religiosas, y tienes derecho a juntarte con otros de forma pacífica para fines religiosos. En pocas palabras, el gobierno mexicano te garantiza que puedas creer o no creer libremente, sin que nadie te presione ni te exija nada por eso.
- Art. 3El artículo dice que México es un país laico, es decir, que el gobierno no sigue ni apoya ninguna religión. El Estado solo puede intervenir en asuntos religiosos si se viola la ley, la Constitución o los derechos de otras personas. El gobierno no puede darle preferencia o privilegios a ninguna religión, iglesia o grupo religioso, ni tratarlos mejor o peor. Además, en tus documentos oficiales de identificación (como la credencial para votar o el pasaporte) no puede aparecer información sobre tus creencias religiosas.
- Art. 4Tu estado civil (si eres soltero, casado, divorciado, etc.) solo lo pueden decidir las autoridades, como el Registro Civil, y tiene validez legal según lo que digan las leyes. Además, cuando prometes decir la verdad o cumplir con algo que aceptaste, esa promesa te obliga legalmente. Si llegas a faltar a tu palabra, te pueden aplicar sanciones (castigos o multas) que están señaladas en la ley.
- Art. 5Si un acto o acuerdo va en contra de lo que dice esta ley, automáticamente no vale para nada, como si nunca hubiera existido. No necesitas que un juez lo declare inválido, porque la ley misma ya lo considera nulo desde el principio. Por ejemplo, si alguien firma un documento que viola estas reglas, ese documento no tiene efecto legal. En pocas palabras, cualquier cosa que esté prohibida por esta ley simplemente no sirve.
- Art. 6Las iglesias y grupos religiosos se convierten en una "asociación religiosa" solo cuando se registran en la Secretaría de Gobernación, como dice esta ley. Una vez registradas, pueden manejar sus asuntos internos con sus propias reglas, donde expliquen en qué creen y quiénes son sus líderes. Esas reglas también pueden incluir a sus divisiones regionales o grupos internos, que también pueden obtener su propio registro si lo necesitan. Todas las asociaciones religiosas tienen los mismos derechos y obligaciones ante la ley, sin importar cuál sea.
- Art. 7Para que una iglesia o grupo religioso pueda registrarse oficialmente, debe demostrar que principalmente se dedica a enseñar, practicar o difundir una doctrina o creencia religiosa. También debe comprobar que ha estado haciendo actividades religiosas en México por lo menos 5 años, que es conocida y aceptada por la gente en varias zonas, y que tiene un domicilio fijo en el país. Además, necesita tener bienes o recursos suficientes para funcionar, contar con unos estatutos o reglas internas, y cumplir con lo que marca la Constitución sobre propiedad de bienes. Por último, un resumen de su solicitud debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo puedan conocer.
- Art. 8Las asociaciones religiosas deben cumplir con la Constitución y las leyes de México, y respetar las instituciones del país. No pueden tener como objetivo principal ganar dinero o buscar beneficios económicos. Tienen que respetar las creencias y prácticas de otras religiones, y promover el diálogo y la tolerancia entre diferentes grupos religiosos. También deben garantizar que se respeten todos los derechos humanos de las personas.
- Art. 9Las asociaciones religiosas, como iglesias o templos, tienen derecho a varias cosas según esta ley y su reglamento. Pueden tener un nombre único que las identifique, organizarse internamente como quieran y elegir a sus líderes o ministros religiosos. También pueden hacer ceremonias públicas y compartir sus creencias, siempre y cuando no violen otras leyes. Además, pueden firmar contratos para sus fines, como abrir escuelas o centros de salud, pero sin buscar ganancias económicas. Por último, pueden usar propiedades del gobierno para actividades religiosas, siguiendo las reglas correspondientes.
- Art. 10Si una persona, iglesia o grupo religioso hace actividades de manera seguida sin haberse registrado como lo pide la ley, entonces esa persona o grupo será tratado como si estuviera registrado, y tendrá que cumplir con todas las obligaciones de la ley. Pero ojo: esas iglesias o grupos no registrados no podrán gozar de ciertos derechos especiales, como los que menciona el artículo 9 (por ejemplo, tener patrimonio propio o celebrar contratos). Además, si tienen empleados, su relación laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo, como cualquier otro patrón o trabajador.
- Art. 11Los "asociados" son los miembros de una asociación religiosa. Según esta ley, para que te consideren asociado debes ser mayor de edad y tener ese puesto según las reglas internas de la asociación. Los representantes de estas asociaciones, o sea, quienes las dirigen o hablan por ellas, tienen que ser mexicanos y mayores de edad. Además, deben demostrar ante las autoridades que realmente son los representantes, mostrando los documentos que lo comprueben.
- Art. 12Para los efectos de esta ley, se considera "ministro de culto" a cualquier persona mayor de edad que reciba ese cargo de parte de su asociación religiosa. Las asociaciones deben avisarle a la Secretaría de Gobernación quiénes son sus ministros. Si no lo hacen, se tomarán como ministros a quienes trabajen principalmente como líderes, representantes u organizadores en esas iglesias o grupos religiosos. En pocas palabras, si alguien es el jefe o representante principal de una iglesia, aunque no lo hayan reportado oficialmente, la ley lo ve como ministro de culto.
- Art. 12 BisSi eres líder o trabajas en una iglesia, templo o asociación religiosa (ya sea que te paguen o seas voluntario), tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades si ves que se comete un delito durante las actividades religiosas o dentro de las instalaciones. Además, si el delito es contra un niño, niña o adolescente, también debes reportarlo al instante a sus papás o a las personas que estén a cargo de ellos. En pocas palabras, no puedes quedarte callado si sabes que pasó algo ilegal en ese lugar.
- Art. 13Pues mira, este artículo dice que cualquier persona mexicana tiene derecho a ser sacerdote, pastor o líder de cualquier religión. También los extranjeros pueden hacerlo, pero solo si demuestran que están legalmente en el país, con sus papeles migratorios en orden.
- Art. 14Los sacerdotes, pastores o ministros de cualquier religión pueden votar en las elecciones, igual que cualquier ciudadano. Sin embargo, no pueden ser candidatos ni ocupar puestos altos de gobierno a menos que dejen su trabajo religioso de manera oficial y definitiva. Para ser candidatos a puestos de elección popular, necesitan haber renunciado al ministerio al menos 5 años antes de la elección; para puestos altos, 3 años antes; y para otros cargos más simples, solo 6 meses antes. Además, los ministros religiosos no pueden hacer campaña ni promocionar a ningún partido o candidato. La renuncia debe reportarse a la Secretaría de Gobernación en un plazo de 30 días, y el tiempo de separación se cuenta desde que se hace esa notificación.
- Art. 15Si un sacerdote, pastor o líder religioso te dio apoyo espiritual, tú no puedes dejarle nada en tu testamento, ni a sus familiares directos (como papás, hijos, hermanos o esposa), ni a su iglesia o asociación religiosa. La única excepción es que esa persona sea tu pariente hasta el cuarto grado, es decir, tíos, primos o sobrinos. Esto aplica en todo México para evitar que se aprovechen de su influencia espiritual para recibir herencias.
- Art. 16Las asociaciones religiosas pueden tener sus propios bienes, como dinero o propiedades, pero solo lo necesario para funcionar. No pueden ser dueñas ni manejar, ni por medio de otras personas, concesiones de radio, televisión o telecomunicaciones, ni medios de comunicación masivos. La única excepción son los libros o revistas religiosas impresas. Cuando una asociación religiosa se disuelve, puede pasar sus bienes a otra asociación; pero si la disolución es por una sanción, esos bienes se entregan a la asistencia pública. Los bienes que le prestó el gobierno deben regresar al Estado.
- Art. 17La Secretaría de Gobernación es la que decide si una iglesia o grupo religioso puede comprar o recibir propiedades (casas, terrenos, edificios). Ellos dan una autorización llamada "declaratoria de procedencia" en estos casos: cuando la iglesia quiera comprar cualquier inmueble, cuando herede algo por testamento, cuando reciba un bien en un fideicomiso (un acuerdo legal donde alguien más administra el bien), o cuando instituciones de caridad, salud o escuelas ligadas a la iglesia tengan propiedades. La Secretaría tiene 45 días para responder; si no contesta, se considera que la solicitud está aprobada. Al final, la iglesia debe registrar todas sus propiedades ante la Secretaría.
- Art. 18Cuando una iglesia o grupo religioso quiera comprar un terreno o edificio, los notarios y funcionarios que revisan esos trámites deben pedirle a la asociación un papel oficial de la Secretaría de Gobernación que autorice la compra. Ese papel puede ser la declaratoria de procedencia o un certificado especial del artículo anterior. Además, esos mismos funcionarios deben avisarle al Registro Público de la Propiedad que ese inmueble será usado para los fines de la asociación religiosa, para que el Registro lo anote en sus libros. Sin esos documentos, no se puede hacer la compra.
- Art. 19Este artículo dice que si eres una persona (como tú o yo) o una empresa, y también los bienes que menciona esta ley, te tienes que regir por las reglas de impuestos que están en otras leyes relacionadas. En pocas palabras, lo que ordena aquí es que se deben aplicar las normas fiscales que ya existen.
- Art. 20Las asociaciones religiosas (iglesias, templos) tienen que nombrar y registrar a las personas encargadas de los templos y de los bienes que son de la nación, como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Eso lo hacen ante las Secretarías de Gobernación y de Cultura. Esas asociaciones están obligadas a cuidar que esos bienes se mantengan completos y en buen estado, y deben encargarse de su protección y restauración, siguiendo lo que dicen las leyes. Todos los bienes que son propiedad de la nación y que están en posesión de las asociaciones religiosas, junto con el uso que les den, tienen que cumplir con esta ley, la Ley General de Bienes Nacionales y, si aplica, con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, además de otras leyes que correspondan.
- Art. 21Las ceremonias religiosas públicas normalmente solo se pueden hacer dentro de los templos. Solo en casos especiales pueden hacerse afuera, siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes aplicables. Las iglesias o asociaciones religiosas pueden transmitir sus eventos religiosos por radio, televisión o internet, pero solo en situaciones extraordinarias y con permiso de la Secretaría de Gobernación. Nunca pueden usar los tiempos de radio y televisión que el gobierno tiene reservados para el Estado. Si se llega a hacer una transmisión, el responsable del medio de comunicación (el dueño, patrocinador o concesionario) y la iglesia son igualmente responsables de cumplir las reglas para eventos públicos especiales. Además, está prohibido hacer reuniones políticas dentro de los templos.
- Art. 22Si quieres hacer una misa, procesión o cualquier evento religioso fuera de una iglesia (en la calle, un parque, etc.), debes avisar a las autoridades (municipales, estatales o federales) por lo menos 15 días antes. En ese aviso tienes que decir dónde, cuándo y por qué vas a hacer el evento. Las autoridades pueden decir que no se haga, pero solo si hay razones muy claras, como peligro para la gente, problemas de salud, desorden público o si afecta los derechos de otras personas.
- Art. 23El artículo 23 dice que hay casos en los que NO necesitas avisar a las autoridades antes de hacer una reunión. Por ejemplo, si un montón de gente va a una iglesia para un servicio religioso, no hay que pedir permiso. Tampoco necesitas aviso si vas de casa en casa para celebrar algo religioso, como una posada o una visita de velación. Y si el evento se hace en un lugar cerrado o al que el público no puede entrar fácilmente, tampoco se requiere avisar. En resumen, solo aplica cuando la actividad es privada o dentro de un espacio religioso sin acceso libre al público en general.
- Art. 24Si abres un templo o lugar para hacer culto público, debes avisar a la Secretaría de Gobernación dentro de los primeros 30 días hábiles después de que lo hayas abierto. Eso es días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Cumplir con esto no te quita la obligación de seguir otras leyes que también apliquen, como permisos de construcción o reglas de uso de suelo. Es como un requisito extra, no el único que tienes que cumplir.
- Art. 25La ley la aplica el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación. Los gobiernos de los estados y municipios ayudan a la federación solo en lo que la ley les permite. Ninguna autoridad (federal, estatal o municipal) puede meterse en los asuntos internos de las iglesias o grupos religiosos. Tampoco pueden ir a actos religiosos o eventos similares como parte de su cargo oficial, a menos que sea por razones diplomáticas y solo para hacer su trabajo.
- Art. 26El artículo 26 dice que la Secretaría de Gobernación es la encargada de llevar y mantener al día dos tipos de listas oficiales: una con todas las asociaciones religiosas que existan, y otra con los edificios o terrenos que esas asociaciones tengan o manejen, sin importar cómo los hayan obtenido (si los compraron, les donaron, etc.). En palabras simples, el gobierno federal se encarga de tener un control claro de qué iglesias o grupos religiosos hay en el país y de qué propiedades son dueños o usan.
- Art. 27La Secretaría de Gobernación puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en los temas que trata esta ley. Los gobiernos estatales y municipales son los que reciben los avisos cuando se van a realizar eventos religiosos públicos que no sean comunes o de rutina, tal como lo marca la ley y su reglamento. También tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Gobernación cómo están usando sus facultades, siguiendo lo que dice la ley, su reglamento y, si existe, el acuerdo que hayan firmado. En pocas palabras, los gobiernos locales reciben los permisos de eventos religiosos especiales y deben reportar lo que hacen en esa materia.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Secretaría de Gobernación puede resolver pleitos entre asociaciones religiosas. Si una asociación religiosa se siente perjudicada, debe presentar una queja ante esa Secretaría. Luego, la Secretaría le avisará a la otra asociación para que responda en un plazo de diez días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) y las citará a una reunión de conciliación en un máximo de treinta días. En esa reunión, se buscará un arreglo amistoso; si no se logra, las partes pueden nombrar un árbitro (una persona imparcial que decida el asunto) o pueden ir directamente a los tribunales, sin necesidad de pasar por este proceso primero.
- Art. 29Este artículo dice que una asociación religiosa comete una falta cuando hace cosas como: meterse en política apoyando o atacando a candidatos o partidos, faltarle el respeto a los símbolos patrios como la bandera, tener más bienes o dinero de los que necesita para sus actividades religiosas, o promover conductas que dañen tu salud. También es falta si usan violencia o amenazas para lograr sus metas, se hacen pasar por una asociación religiosa sin tener el registro oficial de la Secretaría de Gobernación, o usan sus bienes para algo diferente a lo que dijeron. Otras faltas son convertir un evento religioso en una reunión política, desobedecer las leyes del país en juntas públicas, dañar patrimonios culturales como edificios antiguos, cometer delitos durante sus ceremonias, o no cumplir con lo que dice el artículo 12 Bis de esta misma ley.
- Art. 30Este artículo explica cómo se aplican las multas o castigos de esta ley. Primero, un grupo de personas de la Secretaría de Gobernación (los que deciden) revisa el caso y toma decisiones por mayoría de votos, como cuando varios amigos deciden a dónde ir a comer. Segundo, te avisan por escrito que hiciste algo prohibido y te dan 15 días para ir a hablar con ese grupo y mostrar pruebas a tu favor, como fotos o testigos. Por último, después de esos 15 días, así vayas o no, el grupo decide si te castigan o no; si fuiste, ellos tienen que revisar lo que dijiste y las pruebas que diste.
- Art. 31Cuando alguien comete una falta contra esta ley, para decidir su castigo se toman en cuenta varios puntos. Primero, qué tan grave fue lo que hizo y cómo afectó a los demás. También se ve si su conducta alteró la paz o el orden en la comunidad. Además, se revisa cuánto dinero gana y qué nivel de estudios tiene, para que la multa no sea imposible de pagar. Si ya había cometido la misma falta antes, eso se considera para aumentar la sanción. Por último, se evalúa el daño que causó, por ejemplo, a una persona o a la propiedad.
- Art. 32Si alguien no cumple esta ley, la autoridad puede castigarlo de diferentes maneras, según el caso. Puede ser desde un simple llamado de atención (apercibimiento), hasta una multa que puede llegar a 20 mil días de salario mínimo. También pueden cerrar el lugar donde se hagan los servicios religiosos, suspender los derechos de la asociación religiosa en todo el país o en una parte, o incluso cancelar el registro de la asociación para que ya no exista legalmente. Estas sanciones las aplica la Secretaría de Gobernación.
- Art. 33Si alguna autoridad toma una decisión que no te guste, basada en esta ley, puedes pedir que la revisen presentando un recurso de revisión ante la Secretaría de Gobernación. Tienes **20 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen la decisión para entregar tu escrito, ya sea directamente en esa Secretaría o en la oficina de la autoridad que tomó la decisión. Si lo entregas en la oficina de la autoridad, ella tiene **10 días hábiles** para enviarlo junto con las pruebas que tengas a la Secretaría de Gobernación. Solo puedes hacer este trámite si la decisión te afecta directamente como persona o como empresa, es decir, si tienes un interés jurídico en el asunto.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando presentes una queja o solicitud para impugnar una decisión, la autoridad la va a revisar. Si ven que la presentaste fuera del plazo permitido, la van a rechazar de inmediato, sin más trámite. Si tu escrito está confuso o le faltan datos, la autoridad te va a pedir que lo aclares en un plazo de 10 días después de que te avisen. Te van a advertir que si no lo haces a tiempo, van a considerar que nunca presentaste el recurso. Al final, la autoridad puede decidir tres cosas: echar abajo la decisión que impugnas, cambiarla o dejarla igual que estaba.
- Art. 35Cuando alguien presenta un recurso para quejarse de un acto, el juez solo lo detendrá temporalmente si tú lo pides y si el caso lo permite. No se detendrá si eso perjudica a la sociedad, rompe reglas importantes o hace que el recurso ya no tenga sentido. Si al detener el acto se afecta a otras personas, el juez te pedirá que entregues una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir posibles daños, en caso de que después pierdas el recurso.
- Art. 36Este artículo dice que, cuando una ley no tenga una regla específica sobre algo, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar esos huecos, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice esta misma ley. Los artículos siguientes indican que la ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial, y que se cancelan varias leyes viejas, como las que hablaban de sacerdotes y nacionalización de bienes. También aclara que los juicios que ya estaban en proceso antes de esta ley se siguen manejando con las reglas anteriores. Finalmente, los extranjeros que ya estaban en el país como ministros de culto pueden seguir ejerciendo mientras revisan su situación migratoria, y los inmuebles del gobierno usados para fines religiosos pueden seguir así si las iglesias se registran dentro de un año.