- Ley
- LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto o acuerdo va en contra de lo que dice esta ley, automáticamente no vale para nada, como si nunca hubiera existido. No necesitas que un juez lo declare inválido, porque la ley misma ya lo considera nulo desde el principio. Por ejemplo, si alguien firma un documento que viola estas reglas, ese documento no tiene efecto legal. En pocas palabras, cualquier cosa que esté prohibida por esta ley simplemente no sirve.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho. TITULO SEGUNDO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS CAPITULO PRIMERO De su naturaleza, constitución y funcionamiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.