Artículo 4 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu estado civil (si eres soltero, casado, divorciado, etc.) solo lo pueden decidir las autoridades, como el Registro Civil, y tiene validez legal según lo que digan las leyes. Además, cuando prometes decir la verdad o cumplir con algo que aceptaste, esa promesa te obliga legalmente. Si llegas a faltar a tu palabra, te pueden aplicar sanciones (castigos o multas) que están señaladas en la ley.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.