Artículo 23 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que hay casos en los que NO necesitas avisar a las autoridades antes de hacer una reunión. Por ejemplo, si un montón de gente va a una iglesia para un servicio religioso, no hay que pedir permiso. Tampoco necesitas aviso si vas de casa en casa para celebrar algo religioso, como una posada o una visita de velación. Y si el evento se hace en un lugar cerrado o al que el público no puede entrar fácilmente, tampoco se requiere avisar. En resumen, solo aplica cuando la actividad es privada o dentro de un espacio religioso sin acceso libre al público en general.
Texto oficial
ARTICULO 23.- No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior: I. La afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto; II. El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas; y III. Los actos que se realicen en locales cerrados o en aquellos en que el público no tenga libre acceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.