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Ley
LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una misa, procesión o cualquier evento religioso fuera de una iglesia (en la calle, un parque, etc.), debes avisar a las autoridades (municipales, estatales o federales) por lo menos 15 días antes. En ese aviso tienes que decir dónde, cuándo y por qué vas a hacer el evento. Las autoridades pueden decir que no se haga, pero solo si hay razones muy claras, como peligro para la gente, problemas de salud, desorden público o si afecta los derechos de otras personas.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar. Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 7) ↗

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